Devolución del ICIO, ¿Cómo solicitarlo?

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La devolución del impuesto ICIO es posible. En esta entrada te explicaremos qué es el tributo ICIO, si se debe de devolver en caso de no haber iniciado la obra o de haberse hecho una obra parcial, cuando prescibe el plazo de devolución de ICIO y, además, te explicaremos cómo es posible que se haga efectiva la devolución si la administración no tiene liquidez.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo no periódico y potestativo que cobran algunos ayuntamientos, entre estos, varias capitales de provincia, y que agrava la compra de cualquier terreno u obra que se realice en casa, en torno a un 3, 5 % o como máximo un 4 %.

Las constructoras, promotoras y las grandes obras de edificios, son las que aportan el groso del beneficio de este impuesto al ayuntamiento y se paga por cualquier obra, instalación o construcción que exija la obtención de la licencia de obra, independientemente de si esta se ha concedido o no. 

Aquí comienza el problema, ya que en la crisis inmobiliaria muchas constructoras pagaron el impuesto y ni siquiera se inició la obra o no se llegó a completar.

¿PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ICIO SI LA OBRA NO SE REALIZÓ O NO SE TERMINÓ?

Si las obras no se iniciaron, el ayuntamiento debe a reinegrar el total del ICIO. En caso de que se iniciara, pero no se terminase la construcción, la devolución que le corresponde a la administración sería parcial y proporcional al porcentaje de obra que se realizó. 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ICIO?

La justicia estableció en varias ocasiones que el plazo de prescripción de la devolución del tributo no es a partir del pago de la liquidación de ICIO. Esta suele ser una excusa común entre los ayuntamientos para no para no devolver el pago del ICIO. 

El plazo para computar la prescripción empieza a contar a partir del día en el cual se solició la devolución. 

Esto querría decir, que el plazo comenzaría a partir de que el titular de la licencia manifiesta que la obra no se ha iniciado o cuando el Ayuntamiendo dicta una resolución para comunicar que la licencia de obra ha caducado. Pero incluso si la licencia tuviera plazos de duración, la expiración de la misma no se puede determinar sin un proceso de defensa del afectado.

 

¿CÓMO CONSEGUIR QUE LA DEVOLUCIÓN DEL ICIO SE HAGA EFECTIVA?

Es posible que la administración local no tenga solvencia como para efectuar la devolución del tributo, pero hay mecanismos que se pueen establecer para asegurar el pago del mismo. 

Por ejemplo, entre otros mecanismos posibles, en algunos casos el ayuntamiento puede obtener financiación del Estado, o se puede marcar un plan de pagos con la administración local. 

 

Si tienes cualquier duda al respecto no dude en consultarnos sin compromiso. El equipo de Legalego está a su disposición.

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