En las operaciones de compraventa de inmuebles o sociedades hay que pagar a Hacienda el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IPTAJD). Este tributo se calcula sobre el valor del bien transmitido y varía en cada comunidad autónoma.
La disminución de ingresos que ha sufrido la Administración Tributaria durante la crisis, provocó que esta incrementara las bases imponibles para combatir la falta de aportes con la recaudación.
Por esta razón, abrió expedientes de comprobación de valores de forma masiva para emitir liquidaciones provisionales.
Sin embargo, en muchas ocasiones la valoración del bien no está lo suficientemente bien motivada* por la Administración, es decir, debe con los datos suficientes y visitar el bien para poder valorarlo, y si considera que no tiene por qué hacer, lo debe justificar e indicar qué conocimiento ha empleado.
Por eso es frecuente que los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR) anulen la comprobación de valores.
En estos casos, la Administración puede volver a valorar el inmueble y notificar una nueva liquidación. La cuestión es el plazo límite que tiene la Administración para presentar dicha notificación.
PLAZOS Y CADUCIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Mientras que la Administración computa un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación provisional, la jurisprudencia considera que debe empezar a computarse cuando se inició el expediente de comprobación.
Así, muchos expedientes están caducados cuando llega la notificación de la liquidación provisional sin que ni la Administración sea consciente de ello, por tanto, no se podría practicar la liquidación final.
Si ha recibido una notificación de Hacienda para realizar una liquidación provisional no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de derecho administrativo de LegaleGo. Sin compromiso resolveremos sus dudas.
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