El pasado mes de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, dictaba sentencia sobre la posibilidad de reclamar gastos y costes a la Administración. Estos serían los derivados de su demora injustificada en el pago del precio del contrato.
En la Sentencia 479/2021 el Tribunal Supremo establece que la cuestión se basa en la interpretación del término costes de cobro de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad. Además, si en esta debería incluirse la contraprestación de las operaciones de descuento comercial de las facturas.
Además, establece que no pueden incluirse como tales gastos aquellos derivados del descuento bancario. Es decir, de las facturas o certificaciones de este crédito contratista. En este caso no estamos ante actuaciones dirigidas al cobro.
Con ello, declara que existe esta posibilidad de incluir el derecho a la compensación de los costes de financiación a los que hubiera necesitado recurrir la contratista ante el impago prolongado de la Administración e incluso de otros organismos, como costes fiscales o de Seguridad Social. Para esto es necesario acreditar la relación causal del impago y el perjuicio.
Conclusiones
La sala concluye declarando que en estos casos el deber de resarcimiento comprenderá el daño emergente y el lucro cesante.
Como ya conseguimos desde Legalego, cuando la Administración se retrasa en el pago de las facturas y paga más allá de los plazos que le exige la Ley, el contratista puede exigir los intereses de demora y los gastos.
El equipo de LegaleGo Abogados cuenta con especialistas en Derecho Administrativo. Por ello, en caso de necesitar asistencia, podremos asesorarle y cumplir todos los aspectos legales en estos procedimientos.
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