- Obligarle a utilizar Linkedin. No podemos hacerlo, el uso de redes sociales es personal y no se le puede obligar a tener uno. Si dentro de las tareas de la empresa tiene un perfil donde sea “obligatorio” el uso de redes sociales, no obstante, sí podríamos hacerlo pero habría que crearle un perfil empresarial.
- Obligarle a poner el puesto de trabajo real. En este caso sí que podemos obligarle en el perfil empresarial a identificar que puesto ocupa en la empresa. En caso de que el trabajador ponga otro puesto distinto al que ocupa, no sería en un principio causa de despido como tal. Pero sí se podrían imponer sanciones por transgredir la buena fe contractual por mentir en el puesto de trabajo que desarrolla.
Redes sociales de un ex empleado o tercero sin relación laboral:
En este caso podemos exigirle que borre los datos inexactos y falsos. La forma de hacerlo sería mediante el envío de un requerimiento extrajudicial anunciando acciones legales.
Las consecuencias que puede haber son dos:
- Civiles: por el daño al honor que pueda tener la empresa por utilizar su nombre sin consentimiento.
- Penales: Podría llegar a ser un delito de injuirias y calumnias, aunque deberíamos demostrar la gravedad de los hechos. También podría ser un delito derivado de su conducta utilizando dicha información. Por ejemplo, si utiliza su supuesto puesto para engañar a un tercero, lo que sería un delito de estafa.
En estos casos, lo complicado está en probar el dolo o la mala fe, por eso será importante previamente a cualquier acción judicial el requerimiento extrajudicial fehaciente. A partir de ese momento, sí podremos acreditar que a pesar de tener conocimiento del uso indebido del supuesto cargo en la empresa, no hizo nada para remediarlo.
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